DIVISION MATERIAL DE LOCALES

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DIVISION MATERIAL DE LOCALES

ABOGADO CIVIL
Publicado de JLC en PROPIEDAD HORIZONTAL · 19 Agosto 2020
El actual artículo 10.3 b) LPH, dispone que requerirán autorización administrativa: "Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte", de modo que, con independencia de que los nuevos elementos creados fueran objeto o no de inscripción registral, la validez de la división efectuada requería un acuerdo comunitario favorable y una autorización administrativa, sin que dichos requisitos concurran en el presente caso.
La cuesitón es la exigencia de la previa aprobación de la junta de propietarios para que se pueda llevar a cabo la división creando dos elementos donde antes únicamente existía uno; y si ello únicamente es requerido cuando se va a efectuar una modificación de cuotas y se va a proceder a la inscripción en el registro de la propiedad de los nuevos elementos.
Con independencai de la prohibición estatutaria de división de los elementos integrantes de la propiedad horizontal -si tal prohibición existiera, ninguna discusión podría suscitarse- la división requiere inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos nominal y de coeficientes.


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