OKUPACION DE INMUEBLE: FISCALIA DE VALENCIA

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OKUPACION DE INMUEBLE: FISCALIA DE VALENCIA

ABOGADO CIVIL
Publicado de JLC en PROPIEDAD PRIVADA Y OKUPAS · 23 Agosto 2020
DECRETO.- Valencia, a 20 de agosto de 2020
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN RESPECTO DEL DELITO DEL ARTÍCULO 245.2 DEL CÓDIGO PENAL (OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE SIN VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN)
SUMARIO.-
La fiscalía de Valencia dicta una serie de CRITERIOS en orden a regular su actuación ante la "OKUPACION" de inmuebles como atentado contra el derecho constitucional a la propiedad privada, y que encuadra en la TS 12-11-2014.
El objeto es proteger la posesión del bien inmueble por persona física o jurídica, de cualquier tipo de bien inmueble que no sea morada (ya que en tal caso obtiene una protección más cualificada e inmediata) ante la ocupación ilegal con perturbación inconsentida, dolosa y no violenta del derecho de uso y sin un título que lo justifique.
La actuación ha de estar sujeta a un criterio de proporcionalidad, y susceptible de protección cautelar.
Son criterios, en distintas fases de su actuación.-
A) La investigación, que incluye la posibilidad de recuperar cautelarmente el inmueble mediante el desalojo, recurriendo a la protección social en supuestos de familias vulnerables.
Para ello ha de tener en cuenta:
-La mora procesal: Lo que se estima que va a tardar la solución desde la denuncia hasta la solución judicial definitiva, que será el tiempo durante el cual el bien estará expuesto y sin control del titular y con riesgo de que los daños y perjuicios sean irreparables.
- La apariencia de buen derecho: con un sucinto examen inicial del derecho del peticionado sobre la titularidad del inmueble, falta de autorización y ausencia de título legítimo en la ocupación.
- Y la proporcionalidad .- No es lo mismo que el inmueble esté abandonado o que esté produciendo frutos, rentas, bien cuidado y en buen estado, con elementos delicados como maquinaria o suministros difícilmente reparables y susceptible de vandalismo, etc..
B) La fase de enjuiciamiento, que como en el caso de las medidas cautelares, cuando se ejecuta tiene que tener en cuenta los motivos humanitarios, y como límite para el desalojo voluntario el plazo de un mes (704 LEC) antes de actuar por vía forzosa.
Caso de Recurso.- Se abre la posibilidad de incoar la medida cautelar de restitución y desalojo para evitar perjuicios, pero ahora teniendo en cuenta lo que la Sentencia ha podido decir.
Pero es importante que el actor incluya en su petitum que ejercita la acción de "condena de entrega definitiva de la posesión".
C) Fase de recurso: Cuando hay absolución se ha de valorar la posibilidad de interposición de recurso por infracción de ley.


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