PENSION DE VIUDEDAD
Publicado en UNIONES DE HECHO · Martes 28 Abr 2020
Niega la pensión de viudedad, pese a una convivencia de 5 años, por no estar la pareja registrada.
No puede servir de prueba el empadronamiento en el mismo domicilio o haber adquirido una vivienda en común con dos años de antelación si no manifestaron que eran pareja de hecho.
LA NORMA:
El art 221.2 de la vigente LGSS 2015 (ANTES 174.3)
REQUISITOS.-
- Convivencia de al menos 5 años del óbito del causante.
- registro con 2 años de antelación del óbito del causante.
- o documento público con iguales requisitos.
- en este caso debe constar la voluntad de constituirse como pareja: "manifestación de voluntad constitutiva de la pareja de hecho".
PROTEGE a las parejas de hecho, pero no a todas, solo a las que cumplen esos requisitos.