PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RECLAMACION DE CUOTAS ATRASADAS
Publicado de JLC en PROPIEDAD HORIZONTAL · Sabado 05 Sep 2020
Se trata de la reclamación de cuotas vencidas con anterioridad a la publicación de la L 42/2015.
Son cinco años, por ser de aplicación el art. 1966 CC, cuyo texto dice:
"por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: ... 3º la de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves".
EL PRESUPUESTO Y LOS VENCIMIENTOS.-
Supone el aplazamiento por mensualidades del pago de las cuotas para no recargar las economías familiares.
No es comprensible, y si muy gravoso para el deudor, dejar transcurrir largos periodos para reclamar.
La regla se encuentra íntimamente ligada con la condena de la usura y trata de impedir la capitalización. Inspirada en el favor debitoris.
Acumular la deuda en una únicade mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor que deja intencionadamente de reclamar las prestaciones durante algún tiempo, puede conducir a graves perjuicios.
En estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC.