SITUACIONES DE LA VIVIENDA, USO FAMILIAR, TERCEROS.-
Publicado de JLC en VIVIENDA FAMILIAR · Martes 29 Sep 2020
SITUACIONES DE LA VIVIENDA O DERECHO DE USO FAMILIAR; TERCEROS.-
1ª PROPIEDAD UNICA O EN COMUN Y OPONIBILIDAD DEL USO.- El cónyuge titular del derecho de propiedad de la vivienda puede interntar venderla o cederla a un tercero una vez dictada la sentencia en el procedimiento matrimonial. Y siendo la vivienda en copropiedad de ambos cónyuges, uno de ellos puede ejercer la acción de división. Pero el derecho del cónyuge titular es OPONIBLE A LOS TERCEROS, que hayan adquirido directamente del propietario único, o en la subasta consiguiente a la acción de división (ver SSTS de 27 diciembre de 1999, 4 de diciembre 2000, 28 de marzo de 2003 y 8 de mayo de 2006, entre otras).
2.ª TERCERO PROPIETARIO QUE CEDE POR CONTRATO.- Puede que un tercero ha cedido el uso de la vivienda a uno de los cónyuges antes o durante el matrimonio. El atributario del uso en el divorcio no contratante no se subroga, porque el juez no puede crear un título que altere las relaciones contractuales. (Ad ex. un comodato, etc.).
3.ª TERCERO EN COPROPIEDAD.- La copropiedad es el único supuesto permitido en el Código para el caso en que dos o más personas ostenten la posesión conjunta sobre una misma cosa, y no excluye la existencia de PRECARIO cuando se haya cedido dicha posesión por parte de uno de los copropietarios sin contraprestación o a título gratuito y de favor.
4.ª ARRENDAMIENTO.- el artículo 15 LAU permite que se produzca la subrogación, con los requisitos establecidos en el párrafo segundo.
5.ª TERCERO PROPIETARIO.- Puede que un tercero haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, pero producida la crisis matrimonial el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un precario. (Ad. ex. abuelos a nieto que se casa).
6.ª COPOSESION PLURAL SOBRE UNA COSA Y CESION DEL TOTAL DEL BIEN: Dice el artículo 445 CC, “la posesión como hecho no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión”. La copropietaria tiene derecho a usar la vivienda y puede ceder su derecho para una finalidad concreta, pero CUANDO DICHA FINALIDAD DESAPARECE , como ocurre en el caso de crisis matrimonial, podrá recuperar la posesión para la comunidad. La posesión tolerada inicial es PARA LA TOTALIDAD del inmueble ocupado como vivienda. De este precepto no se puede colegir que siempre que exista condominio se produce una coposesión, sino que se trata de una excepción que justifica la posesión plural sobre una misma cosa.
6.ª EL USO PROMISCUO DEL BIEN EN COPROPIEDAD: Tiene lugar cuando la finalidad del inmueble es de vivienda, y no permite compartir su posesión inmediata porque se vulneraría el derecho a la intimidad. Esta situación conduce a una solución practica, de uso repartido por perioros remporales, normalmente proporcionales al al derecho que se ostenta. Es la solución que, como medida de administración, se acuerda normalmentre acompañada de medidas económicas para impedir abusos en herencias o en supuestos en que el derecho de uso se ha extinguido o no tiene sentido que se mantenga. Permanece hasta la partición y liquidación de la indivisión. Puede ir precedida de sorteo que defina los espacios temporales. Y es compatible con otras medidas de administración.
------------------