FISCAL ABOGADOS REDUCCION POR LITIGIOS SUPERIORES A DOS AÑOS
Publicado en FISCAL PROFESIONALES · Jueves 23 Jul 2020
IRPF. Reducción de los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años.
Un abogado recurrs porque considera irregulares los rendimientos correspondientes a cinco minutas de honorarios (cuatro declaradas en el ejercicio 2010 y una en la autodeclaración de 2012) por haber tenido un periodo de generación superior a dos años.
Instó la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y le fue rechazada por la Administración tributaria, que también desestimó el recurso de reposición posteriormente interpuesto; luego ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Andalucía (TEAR-A) y le fueron desestimadas por resoluciones de 12 de agosto de 2016. Se trato de recurso contencioso-administrativo dirigido directamente frente a las resoluciones del TEAR-AND.; y le fue desestimado por la sentencia que se combate en la actual casación.
El Supremo estima el recurso.
PRECEPTO APLICADO.- artículo 32.1 de la LIRPF.
"1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos".
RENTAS IRREGULARES DE ABOGADOS.-
La cuestión suscitada es: "cuándo los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por proceder de una actividad que de forma regular o habitual genera ese tipo de rendimientos".
...conclusión -plenamente coincidente con la expresada en nuestras dos sentencias de 19 y 20 de marzo y 16 de abril de 2018- es la siguiente:
1. Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF.
2. A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.
3. La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.
4. Pero ojo¡, no procede la reducción cuando lo habitual o lo regular es la percepción de ingresos cuyos periodos de generación superen el umbral temporal legalmente previsto, en tal caso la reducción sería un privilegio irritante e injustificable, pues en nada se diferenciarían aquéllos de los obtenidos de forma regular.