FISCALIDAD DEL PERDON DE RENTAS AL ARRENDATARIO; AUTOCONSUMO

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FISCALIDAD DEL PERDON DE RENTAS AL ARRENDATARIO; AUTOCONSUMO

ABOGADO CIVIL
Publicado de JLC en FISCALIDAD ARRENDAMIENTOS · 22 Julio 2020
A TENER EN CUENTA.-
- tienes que pactar el pago de las rentas según una periodicidad.
- si no hay pacto periódico -> se aplica el 31 de diciembre, en su caso en la proporción desde que se pacta la obligación.
PACTO DE MORATORIA.-
si pactas moratoria -> se aplica la nueva regla de devengo pactada.
PACTO DE CONDONACION.-
a.- La base imponible es la totalidad pactada, salvo resolución judicial o administrativa o usos de comercio.
b- Si condonación parcial es posterior al devengo o exigibilidad: necesita resolución judicial firme o administrativa. Requiere rectificar facturas.
c- Si es con anterioridad o simultánea -> se entiende que ha existido una reducción de renta.
d- en el caso de condonación total, si permanece el resto del contrato, incluida exigibilidad e importe de la renta -> se aplica AUTOCONSUMO.
AUTOCONSUMO: prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional. Y se incluyen como tal: - servicios sin contraprestación; uso de bienes para necesidades privadas o ajenas al dueño del bien; prestación de servicios a título gratuito para sus propias necesidades privadas o fines ajenos.
PRESTACIONES GRATUITAS: hay que graduar su gravamen como autoconsumo con criterios restrictivos y selectivos. No se puede aplicar la generalización propia de los actos realizados a título oneroso. Si las operaciones son a favor de los fines propios de la empresa no están sujetas.
LA CONDONACION VOLUNTARIA.- en principio no se puede interpretar que beneficie a la empresa -> es autoconsumo y no esta exonerado.
NORMAS SOBRE LA DISTORSION DE LA COMPETENCIA.-
En situación actual de pandemia, de personas que no pueden circular y negocios están en riesgo de desaparecer "si el arrendador condona totalmente el pago de la deuda, la no sujeción del correspondiente autoconsumo de servicios no puede generar distorsiones en la competencia ni actual ni futura, ni en el mercado de arrendamientos ni en del sector de actividad afectado mientras se mantengan dichas medidas.
En consecuencia, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma."


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