INCUMPLIMIETO DE CONTRATOS: FUERZA MAYOR VSS HECHOS NUEVOS

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INCUMPLIMIETO DE CONTRATOS: FUERZA MAYOR VSS HECHOS NUEVOS

ABOGADO CIVIL
Publicado de jlc en CONTRATOS · 14 Abril 2020
Las opciones en derecho civil, y dejando al margen las normas de consumo, en csso de incumplimiento de contrato por el cornavirus son:
La FUERZA MAYOR, que actúa cuando obligaciones son de hacer y tengan carácter específico; por lo que no tendrá éxito éxito ante las obligaciones pecuniaria ni ante las genéricas. En suma, conc arácter geneal esta no será la acción más contundente y más dificil que prospere.
Otra opción es sustentar la acción EL CAMBIO RADICAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, o sea la llegada de un acontecimiento que ha alterado esencialmente las bases del contrato concertado en su día. En este caso el objeto no es resolver el contrato sino adaptarlo a la nueva situación. No será elcaso de que este hecho nuevo hubiera podido preverse o de que tenga su origen en la voluntad de quien intenta ejercitar la acción.
En ambo casos también hay que estar a las previsiones del contrato (renuncias, seguros, soluciones sociales, etc.)


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