SOBRE REFORMAS LEGISLATIVAS

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SOBRE REFORMAS LEGISLATIVAS

ABOGADO CIVIL
Publicado de JLC en PROCESAL · 18 Junio 2020
SECRETARIA GENERAL PARA LA INNOVACION Y CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES, TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.

¿Considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la Justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a: (i) encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una vía consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia; (ii) agilizar los procedimientos judiciales ya en curso; y (iii), finalmente, implementar nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia?
 
2.- En lo relativo a la línea de trabajo dirigida a promover y reforzar todo un sistema de solución de diferencias cuyo objetivo es alcanzar una solución negociada de las mismas:
 
2.1. ¿Considera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que los ciudadanos sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garantías y profesionales adecuados, una solución consensuada y negociada a sus propios problemas?
  
R: SI, BAJO CONDICION DE LA SIGUIENTE MEJORA, IMPRESCINDIBLE Y BASADA EN QUE QUIEN ASESORA Y DIRIGE LA DEFENSA ES EL ABOGADO.-
a.- La concienciación ha de ir dirigida a los ciudadanos y a los abogados, siempre estos últimos como elemento imprescindible director del proceso en la defensa.
 b.- El abogado es quien mejor conoce a las partes, así como el contenido fáctico y jurídico de la contienda. Es el operador jurídico indicado para recabar más medios en la fase inicial del proceso. (actualmente lo hace solicitando informes, pericias, etc.).
c.- La mediación obligatoria está sujeta al mismo fracaso que la preterida conciliación obligatoria. Solo causará retrasos.
d.- Las tareas de asesoramiento, defensa y conciliación corresponden al abogado por:
 
--- El abogado ha de rechazar cualquier injerencia en su tarea. "2. Para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios o ajenos." (Art. 2 Código Deontológico).
--- El abogado debe "rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a los principios de confianza e integridad" (art. 4.1 Cod. Deontológico).
--- La intervención de letrado es necesaria en determinados procesos. No puede ser excluido de cualquier acto procesal que interfiera en el proceso.
--- Solo el abogado puede centrar el objeto de la mediación, que ha de ser coherente con el objeto del proceso.
--- El abogado tiene el deber de conciliar (Art. 10 Cod. Deontológico) como opción primaria.
--- La mediación no puede perder la perspectiva de la TRANSACCION: cada parte ha de conocer sus derechos, y solo así, consciente de lo que cede y a cambio de qué, se pueden auto componer las partes con solidez.
 
2.2. ¿Está Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociación previa entre las partes antes de la interposición de la demanda en el orden civil?
 
 
R. NO. Razones.-
 a- Es tarea ya es habitual y la realizan los abogados. El número de acuerdos que logran es un porcentaje muy considerable.
 b- Se debe incentivar y valorar el mecanismo de la "PROVOCACION", esto es:
 --- el requerimiento previo: el abogado manda información advirtiendo y pidiendo información.
 --- la propuesta: el abogado formula una propuesta motivada; solicitando otra de la parte contraria.
 --- la respuesta: obligación de respuesta debidamente motivada.
 --- las cuestiones conflictivas se pueden transar parcialmente
 --- la propuesta y la respuesta deben consistir y servir de prueba anticipada.
--- la falta de motivación, de documentación o de propuesta y de respuesta, con un contenido sincero y transparente, tendrá consecuencias para la parte.
 
c- beneficios:
 - la verdad y transparencia serán fuente de acuerdos y norma de comportamiento de los profesionales y de las partes en los juicios.
 - se reducirá la necesidad de utilizar la autoridad pública de los juzgados como instrumento inquisitorial.
 - evitará utilizar el proceso como un medio dilatorio.
 - se evita, al menos en parte, parte de la prueba anticipada (en sentido impropio, a los efectos de la práctica antes el juicio).
 Esto requiere la colaboración de los Colegios Profesionales. El letrado estaría obligado a mantener una sede electrónica estable y siempre abierta; las notificaciones por esta vía estarían exentas del secreto profesional; los colegios emitirían un certificado de texto íntegro de este intento (LA PROVOCACION).
Los requerimientos podrían abarcar extremos no esenciales propios de escritos de demanda y contestación; vincularían el petitum; la congruencia del proceso se les aplicaría.
d- La provocación sería la base para que los abogados de oficio pudieran cobrar; no se les obligaría a presentar demanda incentivando el litigio para poder cobrar.
2.3. ¿Comparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la vía judicial, el Juez o Tribunal competente, en los casos en que así lo estime procedente, ¿pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia?
 
 
R. NO.- Razones:
a- Se deben potenciar soluciones justas por encima de soluciones rápidas.
b- La imposibilidad de acuerdo podrían certificarla los letrados mediante el fracaso de la "provocación".
c- La labor de conciliación de los letrados - a potenciar por los colegios- les capacita para poder recurrir a la mediación.
b- La mediación, conocida como "autocomposición", supone: para autocomponerse el justiciable ha de estar debidamente informado. No se trata de convencerle, que puede ser temporal, sino de que acuerde y pacte con consentimiento, causa y objeto. La fórmula es la transacción.
d- El abogado tiene conocimiento experto. La mediación es una técnica con conocimientos transversales. El abogado conoce las fórmulas civiles, fiscales y administrativas que evitarán a corto, medio o largo plazo consecuencias colaterales que el justiciable lamente.
e- Los Colegios de Abogados deben asumir la vigilancia de un ejercicio razonable y responsable. Ad ex.: es inaceptable que se puedan suscribir y aportar a juicio convenios reguladores que adolecen de un proyecto y estudio personal sobre las prescripciones previstas en el art. 97 Cc. (campos de fichas rellenados por internet).
2.4. ¿Está de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso?
 
R. SI, PERO SUJETO A CONDICIONES.-
a.- El término "negativa injustificada" es abstracto a calificar. Lo será solo si un abogado así lo establece.
b.- El propio Juez es figura apropiada para intentar la negociación. (ad ex. Plan Avantia Jdo Familia 27 Madrid).
c.- Los mecanismos e incentivos no deben alterar el tiempo de duración normal del proceso. (Hay juzgados que demoran los informes técnicos al cabo de 2 años con menores).
d.- La rapidez está relacionada con la dotación de profesionales y su calidad.
e. La propuesta de soluciones negociadas no debe ser intrusiva y contra la voluntad de las partes que hayan pasado por la vía de la "provocación".  
f.- La "negativa injustificada" a transar podrá estar justificada en el juicio, evitando consecuencias y aplicando la temeridad.
3.- En relación con la intención de reformar las leyes procesales a fin de agilizar los pleitos que ya se encuentran en trámite ante Juzgados y Tribunales y los de nuevo ingreso:
 
3.1. ¿Estima conveniente que, sin merma ni renuncia a los principios, derechos y garantías procesales que han de ser observados en todo proceso, las medidas a adoptar comprendan no solo las que resulten precisas para acelerar la tramitación de los procedimientos y su gestión más eficiente, sino también aquellas otras que incidan en el ámbito de la resolución a dictar por Jueces y Magistrados y procuren agilizar la toma de decisión para que tenga lugar en un plazo razonable?
 
R. SI BAJO CONDICIONES: Razones.-
a.- Si el juez resuelve cuestiones no planteadas rompe el principio de congruencia y de seguridad jurídica.
b.- Si el juez resuelve cuestiones no debatidas, es un ataque frontal al derecho de defensa.
c.- El juez ha de ser neutral, no debiendo alterar, sino solo centrar, el objeto de debate (dejar a salvo cuestiones de orden público)
d- El juez solo puede adoptar medidas que sean "consecuencia necesaria del fallo", lo cual ya es posible.
e.- Cuidado con ello para evitar una avalancha de pleitos por vulneración de tales principios.
 
3.2. En este caso, ¿es partidario de que, en algunos procedimientos y casos, y sin merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ni del rigor con que debe ser observado el ineludible deber de motivación de las sentencias que impone la Constitución española, se regule la facultad de que las sentencias se puedan dictar por el órgano judicial de viva voz?
 
R. SI. CON CONDICIONES. Razones.-
--- el respeto pleno del derecho de defensa y plazos para los recursos.
--- la motivación fáctica y jurídica del fallo.
De mi experiencia es claro que no es realmente un problema que provoque retrasos actualmente.

4.- Dado que, casi con toda certeza, una buena parte de la litigiosidad que se va a generar en todos los ámbitos del Derecho a consecuencia de la crisis económica y social que ha generado la pandemia del coronavirus en España se caracterizará por presentar idéntico objeto o razón de ser:
 
¿Considera adecuado que, para hacer frente a esta multitud de pleitos relativos a controversias idénticas o muy similares, se incorporen a los diversos órdenes jurisdiccionales, siempre que resulten idóneos, los mecanismos procesales de la extensión de efectos de una sentencia firme y el denominado “pleito testigo”, ya presentes en el orden contencioso-administrativo, que dotan al órgano judicial de instrumentos que permiten agilizar la tramitación de los recursos de esta naturaleza y dar una respuesta pronta y uniforme al fenómeno de la litigación en masa?
R. NO. Razones.-
--- rompe la independencia judicial.
--- en la jurisdicción de familia, por ejemplo, la casuística es muy variada, como demuestran los criterios publicados por los Jugados de Familia.
5.- ¿Comparte Vd. la necesidad de que, en el ámbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan trámites más flexibles y ágiles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria?
 
R. NO. Razones.-
a. los trámites actuales son ágiles, sencillos y flexibles.
b. la cuestión es, que hay pocos jueces de familia y la ratio de asuntos es brutal.
c. es una contradicción potenciar la familia e intentar resolver su problemática simplificando lo que ya es muy sencillo.
d. la alternativa: * facilitar la obtención prejudicial de las pruebas necesarias (LA PROVOCACION).- * equipos psicosociales ágiles, independientes y de calidad; * posibilidad de obtener la información patrimonial con carácter anticipado a la vista; * ejecuciones efectivas y rápidas, fomentando la imposición y efectividad de las multas; * impulsar la colaboración de las partes para a facilitar las pruebas según su disponibilidad; * Agilizar y dar seriedad a la información de los Puntos Neutros de la Agencia Tributaria, que deberán contemplar datos veraces y los más recientes.
 
6.- ¿Está Vd. de acuerdo en que se articule un sistema por el que se refuercen las garantías legales en las subastas de bienes embargados por los Juzgados cuando los deudores no pueden hacer frente a sus responsabilidades pecuniarias?
 
R. SI. PERO CON CONDICIONES.-
a. que el portal de subastas contemple y adapte su informática. Las subastas de patrimonios comunes en ejecuciones no están bien previstas.
b. que el portal de subastas sirva para las subastas voluntarias además de las forzosas.
c. que la ley aclare la sanción al que quiebra la subasta cuando el que puja es parte y no tiene que consignar.
d. que el portal de subasta dignifique su nivel al de algunas inmobiliarias, sobre los bienes subastados. (Con frecuencia incluye notas simples ilegibles).
e. la protección del deudor insolvente no puede convertirse en una insolvencia provocada, un coladero o un modo para evitar deudas alimenticias.
 
7.- En relación con un mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia:
 
7.1. ¿Considera usted que es aconsejable el uso, por parte de los ciudadanos, de herramientas de identificación y autenticación igual de seguras pero mucho más accesibles y sencillas que la firma electrónica, para que se puedan relacionar con la Administración de Justicia de la misma forma que lo hacen con otras, como la Administración Tributaria?
 
R. SI. PERO CON CONDICIONES.-
 
a. Que el servicio sea de calidad.
b. Que sea útil para reclamar contra el mal funcionamiento, acumulación de asuntos, retrasos y demoras, faltas de educación, y en general garantizar al ciudadano su defensa frente a su mal funcionamiento a modo de atención al cliente.
c. Que la Administración elimine la obligación del ciudadano de aportar documentos que ella misma tiene en su poder (ad ex. certificados de matrimonio, defunción o nacimiento que deben ser aportados a juicio). Documentos que el Juzgado vuelve a unir exigiéndolos en papel pese a su código de verificación.
d. Adiestrar a los funcionarios en el manejo de la informática e incluso en el teletrabajo. Hoy muchos no están preparados, y ni siquiera saben establecer la sede judicial en una plataforma adecuada.
 
7.2. ¿Cree conveniente que se avance en el uso de las comunicaciones telemáticas por parte de los juzgados y tribunales, incluso con las personas físicas, de forma que la mayor parte de las notificaciones se lleven a cabo de ese modo y dejando el uso del papel como residual?
 
R, SI. CON CONDICIONES.-
a. Siempre que la recepción y lectura esté acreditada.
b. Siempre que la Sede electrónica esté a nivel del ciudadano menos preparado.
c. Y siempre que se le permita al ciudadano la opción por la notificación personal y en papel.
7.3. ¿Le parece oportuno que haya declaraciones y juicios que se puedan celebrar de forma telemática siempre que se adopten las medidas que garanticen la seguridad y se respete el ejercicio del derecho de defensa de los litigantes?
 
R. SI. CON CONDICIONES.-
a. respeto a la inmediación en la prueba.
b. que sea aceptado por el juez y los letrados.
c. y que se garantice una adecuada transmisión.


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